CALCULADORA PARA LA LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD (LGD)

Conozca el número de personas con discapacidad que debe tener contratadas en su empresa y la opción de contratar con un Centro Especial de Empleo cumpliendo con las medidas alternativas que marca la ley.



RESULTADOS

Cumplimiento LGD
N° personas con discapacidad
Importe por contratación CEE

¿QUÉ ES LA LEY GENERAL DE DISCAPACIDAD Y LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS?

La Ley General de Discapacidad (LGD), determina la obligación que tiene todas las empresas de más de 50 trabajadores a reservar una cuota de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Concretamente establece que todas las empresas, públicas y privadas cuya plantilla sea de 50 o más trabajadores, deben tener una “cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad” de al menos 2% de la plantilla para la contratación de personas con una discapacidad igual o superior al 33%.

En caso de que las empresas no puedan cubrir esa cuota de forma directa, pueden acudir a las Medidas Alternativas.

MEDIDAS ALTERNATIVAS

  1. Contratación de bienes o servicios con un CEE (Centro Especial de Empleo) o con una persona autónoma con discapacidad.
  2. Construir un enclave laboral con un CEE para la realización de obras o prestación de servicios.
  3. Donaciones a Fundaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro que trabajan por la inclusión laboral de las personas con discapacidad.