Claves para hacer la declaración de Renta 2017

Claves para hacer la declaración de Renta 2017

La campaña de Renta 2017 está en marcha hasta que termine el plazo de presentación el próximo 2 de julio. Este año hay varias novedades interesantes, como puede ser la publicación de una app oficial de la Agencia Tributaria para facilitar en la medida de lo posible la presentación de la declaración. Además, de cara a la Renta hay que tener en cuenta una serie de situaciones de cada contribuyente que determinan el resultado de la misma, como por ejemplo si dispone de vivienda en propiedad o en alquiler, o si es autónomo o asalariado.

Fechas de la campaña de Renta 2017

Hablar de fechas en el mes de mayo significa conocer los plazos para la finalización de la campaña, puesto que a día de hoy es posible ya realizar la declaración solicitando cita previa presencial en una de las oficinas de la AEAT, hacerla por vía telefónica o mediante la app. Tenemos todas las posibilidades a nuestro alcance.
La próxima fecha a tener en cuenta es el 27 de junio, el último día para domiciliar las declaraciones de renta con resultado a ingresar, una opción interesante para presentar la renta y además asegurarse de que se paga el último día hábil. El día 2 de julio finaliza la campaña de Renta 2017, y será el 5 de noviembre la fecha límite para pagar el 40% restante del pago fraccionado, si nos hemos acogido a esa posibilidad.

La aplicación de la Agencia Tributaria

Es una de las grandes novedades de este año junto con la desaparición del programa PADRE. Mediante la aplicación disponible en AppStore y Google Play con el nombre “Agencia Tributaria” (cuidado con las aplicaciones fraudulentas o no oficiales como Renta 2018) es posible consultar los datos fiscales, conocer el estado de la tramitación, consultar declaraciones anteriores y, cómo no, presentar la declaración. Más información en la AEAT.

Gastos que podemos deducir en la declaración de Renta 2017

Básicamente, podemos deducir estos gastos en la Renta 2017:

  • Deducciones por alquiler: solo podremos hacerlo si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 y si nuestros ingresos son inferiores a 24.107,20 euros anuales.
  • Adquisición de vivienda: será posible para aquellos contratos anteriores al 1 de enero de 2013, y se podrán deducir hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.
  • Reformas y rehabilitaciones: para contratos anteriores al 1 de enero de 2013.
  • Donaciones a ONG: podemos deducir un 75% de los primeros 150 euros donados, y un 30% por el resto. Si repetimos donación durante al menos dos años podemos elevar ese porcentaje al 35%.
  • Cuotas sindicales, colegios profesionales y afiliación a los partidos políticos: hasta un 20% de las cuotas, límite de 600 euros.
  • Gastos de estudios: estos gastos dependen de la Comunidad Autónoma en la que resida el contribuyente.

Y los autónomos, ¿pueden deducir algo de su vivienda? Sí, con matices. Según el artículo 11 de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomos sí es posible deducir parte de los gastos de suministro del espacio habilitado para la actividad en el hogar. Lo primero, eso sí, será comunicar a Hacienda que se trabaja desde la vivienda, y cuántos metros cuadrados se destinan a la actividad profesional.
Para la Renta 2017 existen muchas restricciones; para la Renta 2018 sí será posible deducirse como máximo el 30% de la factura de suministros sobre la superficie total asignada a la actividad.